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  • Consulta : 160741
  • Autor : guerreraqro
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    Respuesta No: 275541

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La acción civil de Usucapion o de Prescripción Positiva o de Prescripción Negativa, no CORRE, asi lo menciona la ley, entre conyuges, no hace distición de si son de un regimen u otro, esto es,  sociedad conyugal o separación de bienes o sociedad legalo regimen mixto.}

    Por tanto, de la simple interpretación llanera, se entiende que entre conyuges no se pueden demandar las prescripciones sobre bienes que son parte del acervo conyugal, sea cual fuere el regimen que tengan.