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  • Consulta : 160741
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 275384

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO ESTOY DE ACUERDO CON FABIOLA

    POR LO SIGUIENTES MOTIVOS

    El contrato de compraventa nace a la vida jurídica cuando una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y la otra se compromete a pagar un precio cierto y en dinero, momento a partir del cual existe traslación de propiedad.

    POR LO TANTO EL DUEÑO DE LA CASA ES USTED Y SU ESPOSA

    Y NO IMPORTA QUE NO ESTE REGISTRADO EN EL RPP, pues las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad sólo tienen efectos declarativos y no constitutivos, a fin de que los actos registrados surtan efectos contra terceros, de manera que los derechos que se tengan sobre los bienes, como el derecho de propiedad, provienen del acto jurídico celebrado entre las partes y no de su inscripción en dicho Registro.

    SALUDOS