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AutorRespuesta No: 275185
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 09:25 2012-07-17 09:25 desde IP: 189.254.100.9
Te explico una vez que ingresaron la demanda de alimentos, el C. Juez de lo familiar decreta una pensión provisional, en tu caso partucular del 15%, acto seguido se debe de notificar al demandado para que alegue lo que a su derecho corresponda, para esto se saca una cita con el notificador del juzgado, habra que tomar en cuenta que los juzgados actualmente se encuentran de vacaciones por lo que habrá que esperar a que regresen para que te notifiques, lo que si hicierón fue solicitar que se girara un oficio de descuento a tu empresa para que te empezaran a descontar de inmediato.
La respuesta es que si es posible bajar un poco la pensión que en si ya es baja pues el 15% por un menor es mas omenos lo adecuado, lo importante bes llevar una defensa adecuada para que no te aumenten la pensión en la sentencia, como pueden tardar en notificarte yo te recomiendo que solicites los datos del juzgado y el número de expediente en el área de recursos humanos de tu empresa para que acudas junto con tu abogado a notificarte personalmente en el juzgado y den contestación a la demaqnda lo mas pronto posible.
Mi cel 0445522715854
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