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AutorRespuesta No: 275152
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 23:56 2012-07-16 23:56 desde IP: 201.141.158.182
Jan55
Mire la legislacion Civil No obliga al Albacea a que todo lo inherente a la sucesion lo atienda de manera personal, si esta permitido que el Albacea delegue a traves de un Poder Notarial las representacion legal de la sucesion y desde luego este responde de los actos realizados por el apoderado, lo que me llama la atencion es que usted menciona que se trata de un poder IRREVOCABLE y para ACTOS DE DOMINIO, esto ulitmo legamente no puede ser en razon de que esa facultad implica que el apoderado en nombre de la sucesion puede disponer de los bienes de la sucesion como si fuese dueño.
Ya tan solo por el transcurso del termino legal para desempeñar el cargo de albacea que es de un año, desde luego si se puede tramitar mediante el incidente respectivo la remosion del cargo.
A usted la recuerdo de consultas anteriores que le he respondido, mire sinceramente requieren contratar un abogado para que les guie y asista en el asunto que les ocupa, no puede usted estar solamente a expensas de lo que se le aconseje en este foro, dado que el abogado del albacea y el apoderado de la sucesion les puede poner muchas piedras en el camino para retardar la remosion del cargo.
Saludos.
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