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AutorRespuesta No: 274931
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 00:14 2012-07-16 00:14 desde IP: 201.141.34.76
De conformidad con el Código de Comercio, todo juicio ejecutivo mercantil inicia trabando formal embargo e inmediatamente después emplazar al demandado entregándole copia de la demanda. Pero sólo lo puede hacer un actuario o ejecutor del juzgado quien se debe identificar plenamente como funcionario de un juzgado civil, los despachos de abogados no son autoridad alguna para molestarlo en su domicilio. Si Usted firmó algún título de crédito que no ha pagado (o incluso habiéndolo pagado) sí puede ser embargado y posteriormente notificado, pero sólo lo puede hacer un funcionario, ningún particular.
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