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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 17:54 2012-07-15 17:54 desde IP: 187.194.8.102
Efectivamente, la acciòn rescisoria, no tiene efecto alguno, sin haber antes inciiado el procedimiento judicial de cobranza, amparo en formas extrajudiciales de cobranza, es muy claro y muy bueno el metodo señalado por Kokoduro1, los telegramas no pueden ser impugnados como medios de cobro, asi como la presencia de un notario puiblico que te acompañe a cobrar y que asiente la versiòn que el deudor te da, con esos medios de prueba, le demuestras al mjuez que has pretendido el cobro y que el deudor, si bien no se niega, no te paga.
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