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  • Consulta : 160336
  • Autor : guerreraqro
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  • Autor
    Respuesta No: 274852

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Efectivamente, la acciòn rescisoria, no tiene efecto alguno, sin haber antes inciiado el procedimiento judicial de cobranza, amparo en formas extrajudiciales de cobranza, es muy claro y muy bueno el metodo  señalado por Kokoduro1, los telegramas no pueden ser impugnados como medios de cobro, asi como la presencia de un notario puiblico que te acompañe a cobrar y que asiente la versiòn que el deudor te da, con esos medios de prueba, le demuestras al mjuez que has pretendido el cobro y que el deudor, si bien no se niega, no te paga.