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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 16:55 2012-07-15 16:55 desde IP: 187.194.8.102
Le puedes demandar el cumplmiento de la obligaciòn contractual, pero si no pactaron nada POR ESCRITO, vas a tener muchos probleas para cobrar, ya que se entiende o que ya te pago, o que debe pagarte al momento de su requertimiento judicial, tu abogado especialista en la matyeria, debe explicarte, sin juicio, no hay posibilidad de reclamo de cantidad.
Lo mas seguro, es que le hagas 5 telegramas con acuse de recibo, uno por semana, señalando dia y hora para que venga a dar cumplimiento: y con ellos puedes inciiar tu acciòn de cumplimiento, ante su incumplimiento.
La rescisiòn del contrato, te la deben explicar ampliamente, no hay rescisiòn sin haber primero reclamado el cumplimiento, el incumplimiento despues del reclamo de cumplmiento, da origen a la rescisiòn.
Todo lo debe hacer un abogado, que estudie los documentos que firmaste, que seguramente son, de que no te adeuda nada.
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