- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 160331
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6909
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 275016
-
Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 15:38 2012-07-16 15:38 desde IP: 189.233.43.220
Lic SOFÍA MARÍA:
Con todo gusto le matizo un poca más los antecedentes de las experiencias que he tenido en las gestiones realizadas con dicha Comisión Interamericana.
De inicio le comento que no es necesario que se apersone ante la Comisión si promueve con ellos algún recurso.
Ahora bien, como ya se lo comenté, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos, es que se tiene que promover su recurso, y ellos le contestan en seis meses aproximadamente, si le dan entrada al trámite o no, lo cual se lo notifican en el domicilio que usted proporcione.
Como ya también se lo señalé, las violaciones que el suscrito he hecho valer, se tardaron más de dos años en resolvérmelas, siendo que aún y cuando la Comisión encuentre alguna violación, el Gobierno de México se defiende luego hasta con las uñas, sobre todo tratándose de alguna indebida impartición de justicia que ya fue determinada por los Tribunales Colegiados, toda vez que siempre hacen valer la Supremacía de la Constitución sobre inclusive los tratados Internacionales, y como dicha Constitución establece con toda claridad que: “””-Los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno; (articulo 107)-“””, es por ello que nuestro Gobierno luego no fácilmente acepta una recomendación de dicha Comisión, y entonces, habría que irse hasta la Corte Interamericana, lo que pudiera tardar varios años, situación que contesta su pregunta respecto de que: “””-Supongo que lo que hace el estado Mexicano es llegar a un acuerdo economico con la victima no?-“””.
Todo lo anterior de ninguna manera es para desistirse respecto de tratar de buscar una solución con la supracitada Comisión, finalizando mi comentario con lo que le manifesté desde mi intervención anterior, “””-no hay pero lucha que la que no se hace-“””, y este recurso resulta muy sencillo de poder realizar, ya que solo basta un escrito dando cumplimiento al articulo 28 del reglamente de esta comisión, agregando los medios de convicción con los que se cuente, y llenar el formulario el cual puede ser enviado oprimiendo el botón de ENVIAR FORMULARIO que se encuentra en la pagina de la CIDH, si lo quiere hacer por Internet, pero yo prefiero enviar el formulario que se encuentra también en formato PDF en la pagina de la Comisión, que puede ser impreso y las pruebas correspondientes enviandolas por correo a la siguiente dirección postal:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N. W.
Washington, D.C. 20006
USAY listo.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





