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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 12:19 2012-07-15 12:19 desde IP: 189.233.43.220
Mi estimada Lic. SOFÍA MARÍA:
Mire, antes que nada es un gusto el poder saludarla, y con respecto de la duda por la que acude usted a este Foro para solicitar las experiencias de los que aquí intervenimos, me permito comentarle de inicio que “””-no hay pero lucha que la que no se hace-“””.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 23 que señala que: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, es que mediante un escrito dirigido a la Comisión, sustentándose en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se puede enviar su recurso donde estima la violación de los Derechos Humanos por correo certificado observando en especial, lo que nos detalla el artículo 32 que establece el Plazo para la presentación de peticiones que La Comisión considerará que deberán ser presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos.
En este tenor de ideas, le detallo muy brevemente las experiencias del suscrito:
Del envió del escrito inicial a Washigton DC 20006-4499 (ORGANIZATION OF AMERICAN STATES) U.S.A. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, aproximadamente a los seis meses después se recibe una confirmación o negativa respecto de la solicitud realizada, al domicilio que usted señale de sus localidad.
Los trámites realizados por el suscrito, se han tardado más de dos años en que los resuelvan, en el entendido de que, cuando se trata de Resoluciones Judiciales que fueron mal determinadas, lo que no es nada raro en nuestro muy lamentable sistema de impartición justicia, las posibilidades de existo resultan casi nulas.
Por lo anterior le sugiero, darle una leída al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que lo puede bajar por el buscador del Google, y así conocer a detalle los alcances y procedimientos de dichos recursos y peticiones.
SALUDOS A VERACRUZ Y MUCHA SUERTE
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