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  • Consulta : 160321
  • Autor : RafaelFlMz
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  • Autor
    Respuesta No: 274817

  • RafaelFlMz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Estimado Consultante:

    Por supuesto que puede recuperar dichos recursos; con fundamento en el artículo 79 púltimo párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a falta de los beneficiaros, podrán disponer de dichos recursos las personas que señale la ley aplicable al caso, a saber, el Código Civil; el caso lo es el fallecimiento de titulares y beneficiaros de los respectivos recursos, por lo que se pueden recuperar vía denuncia intestamentaria -en caso de que no haya testamento, o habiéndolo, el testador no haya dispuesto de la totalidad de sus bienes o derechos-.

    Por otro lado, me pone dubitativo el hecho de que a su padre le hayan negado los recursos, ojalá pudiera investigar cuál fue la razón de tal negativa y así poderle dar una mejor asesoría.
     

    Espero que esta información le oriente y le sirva, y suerte en su asunto.
    Reciba un saludo.