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AutorRespuesta No: 274817
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 01:39 2012-07-15 01:39 desde IP: 189.187.108.96
Estimado Consultante:
Por supuesto que puede recuperar dichos recursos; con fundamento en el artículo 79 púltimo párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a falta de los beneficiaros, podrán disponer de dichos recursos las personas que señale la ley aplicable al caso, a saber, el Código Civil; el caso lo es el fallecimiento de titulares y beneficiaros de los respectivos recursos, por lo que se pueden recuperar vía denuncia intestamentaria -en caso de que no haya testamento, o habiéndolo, el testador no haya dispuesto de la totalidad de sus bienes o derechos-.
Por otro lado, me pone dubitativo el hecho de que a su padre le hayan negado los recursos, ojalá pudiera investigar cuál fue la razón de tal negativa y así poderle dar una mejor asesoría.
Espero que esta información le oriente y le sirva, y suerte en su asunto.
Reciba un saludo. -
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