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AutorRespuesta No: 274812
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Julio de 2012 23:52 2012-07-14 23:52 desde IP: 201.141.44.204
Los pagarés prescribren (no caducan) a los tres años a partir de la fecha de vencimiento y no de suscripción, ya que no aclara si la fecha de 2006 es la de suscripción o de vencimiento. Sin embargo le informo que la prescripción no es de oficio, razón por la que ningún Juez le puede inadmitir la demanda ejecutiva mercantil o prevenirlo por una supuesta prescripción ya que incurre en responsabilidad. En cuanto a los honorarios, por lo general se pacta un por ciento que depende de la dificultad de recuperar el adeudo y ésto va en el sentido de que un pagaré firmado por un pelagatos no le servirá ni para el baño de las mascotas, si el susc.riptor es una persona solvente y bien ubicada implica que el por ciento será menor, y que no le vengan con el cuento de que en caso de insolvencia puede iniciar acción penal, quien se lo diga que se lo garantice por escrito.
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