Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 160293
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 274812

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los pagarés prescribren (no caducan) a los tres años a partir de la fecha de vencimiento y no de suscripción, ya que no aclara si la fecha de 2006 es la de suscripción o de vencimiento. Sin embargo le informo que la prescripción no es de oficio, razón por la que ningún Juez le puede inadmitir la demanda ejecutiva mercantil o prevenirlo por una supuesta prescripción ya que incurre en responsabilidad. En cuanto a los honorarios, por lo general se pacta un por ciento que  depende de la dificultad de recuperar el adeudo y ésto va en el sentido de que un pagaré firmado por un pelagatos no le servirá ni para el baño de las mascotas, si el susc.riptor es una persona solvente y bien ubicada implica que el por ciento será menor, y que no le vengan con el cuento de que en caso de insolvencia puede iniciar acción penal, quien se lo diga que se lo garantice por escrito.