Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 160227
  • Autor : kokoduro1
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1321
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6897
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 274601

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tu no eras la esposa cuando el adquirio los bines; cuando se casaron, el concubinato, perdio su valor con el matrimonio y  lo fue por bienes separados y, los bienes ya existian, a ti no te corresponde nada, ya que no fueron bienes adquiridos durante el matrimonio, que es la figura legal y predominante de este asunto.

    A tus hijas, no les correspoinde nada, sino hasta que su padre muera, las herede o quede en juicio sucesorio intestamentario.

    Ello si al fallecer aun es dueño o poseedor de esos bienes en el registro publico. Pero si se vuelve a casar o a concubinar, a los hijos  de esa segunda relaciòn, los puede heredar y ello por testamento, sin señalar a tus hijas, y seria legal y nada podrias o podras hacer.