- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 160227
- Autor : kokoduro1
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1321
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6897
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 274601
-
Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2012 23:02 2012-07-13 23:02 desde IP: 189.234.193.254
Tu no eras la esposa cuando el adquirio los bines; cuando se casaron, el concubinato, perdio su valor con el matrimonio y lo fue por bienes separados y, los bienes ya existian, a ti no te corresponde nada, ya que no fueron bienes adquiridos durante el matrimonio, que es la figura legal y predominante de este asunto.
A tus hijas, no les correspoinde nada, sino hasta que su padre muera, las herede o quede en juicio sucesorio intestamentario.
Ello si al fallecer aun es dueño o poseedor de esos bienes en el registro publico. Pero si se vuelve a casar o a concubinar, a los hijos de esa segunda relaciòn, los puede heredar y ello por testamento, sin señalar a tus hijas, y seria legal y nada podrias o podras hacer.
-
Autor





