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  • Consulta : 160102
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 274510

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no existe una suspensión provisional o definitiva, la sentencia de segunda instancia puede ser ejecutada por Ministerio de Ley.

    El juicio de amparo no es un recurso, sino un juicio diverso, así que las sentencias de segunda instancia no admiten ningún recurso y pueden ser ejecutadas desde el momento que surten sus efectos legales.

    Precisamente para ello, el amparo contempla la figura de la suspensión, pero si en el amparo directo o indirecto no se solicitó dicha suspensión o ésta fue negada, no existe ningún impedimento legal para continuar con la ejecución de la sentencia.

    Por lo tanto quien quedó en la sentencia de segunda instancia como albacea, debe solicitar la ejecución de la sentencia y solicitar se devuelvan los autos al Juzgado de origen para que pueda aceptar y protestar el cargo conforme a derecho, pero ello debió hacerlo desde que surtió efectos la sentencia...

    Suerte!