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AutorRespuesta No: 275562
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 17:29 2012-07-18 17:29 desde IP: 187.175.88.5
Este asunto está sumamente fácil por las siguientes consideraciones, a saber:
1.- La averiguación previa por lesiones procederá si se sindicó de manera correcta al cónyuge como activo del delito y se encuandran los elementos del tipo, la menor no podrá testificar obviamente pero con un examen victimológico a la señora mas el médico legista creo es mas que suficiente para acreditar el delito de lesiones y violencia intrafamiliar lo que lleva al segundo punto.
2.- Al acreditarse el delito en comento contra el cónyuge de explorado derecho es que un juez en materia familiar en su sano juicio no puede darle la guardia y custodia al pseudo padre ya que con ello pondría en riesgo la integridad fisica y emocional de la menor por lo que con este simple hecho la señora no tiene que temer, que ofrezca como documental pública c omo prueba las instrumentales consistentes en lo actuado en la averiguacion previa que se radicó contra el esposo.
3.- Con respecto a lo de la sociedad conyugal hay que checar el siguiente articulo del codigo civil de la entidad
ARTÍCULO 156.- El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o
bajo el de separación de bienes. La sociedad conyugal puede ser convencional o legal.ARTÍCULO 174.- Forman el fondo de la sociedad legal;
I.- Las percepciones que obtengan los cónyuges con motivo de su trabajo, oficio o
profesión, o de alguna otra actividad similar;
II.- Los bienes que provengan de herencia, legado, donación o cualquiera otra liberalidad
hechos a ambos cónyuges sin designación de partes. Si hubiere designación de proporciones, y
éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación:
III.- El precio sacado de la masa común de bienes para adquirir fincas por cualquier título
que nazca de derecho propio de alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;
IV.- El precio de las refacciones de créditos y el de cualesquiera mejora y reparaciones
hechas en fincas o créditos propios de uno de los cónyuges;
V.- El exceso o diferencia de precios dados por uno de los cónyuges en venta o permuta
de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados:
VI.- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal
común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para un solo de los consortes;
VII.- Los frutos, accesiones, rentas e intereses percibidos o devengados durante la
sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los consortes:
VIII.- Lo adquirido por razón de usufructo;
IX.- Los edificios construidos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de
alguno de los cónyuges, a quien se abonará el valor del terreno:
X.- Las cabezas de ganado que excedan en número de las que al celebrarse el
matrimonio fueren propias de alguno de los cónyuges.
XI.- Las minas denunciadas durante el matrimonio por uno de los cónyuges, así como las
barras o acciones adquiridas con el caudal común y sus productos:
Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Decreto LII-441
Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Periódico Oficial del Estado Página 23 de 283
XII.- Los frutos pendientes al disolverse la sociedad, que se dividirán en proporción al
tiempo que ésta haya durado en el último año. Los años se comarán desde la fecha de la
celebración del matrimonio;
XIII.- El tesoro encontrado casualmente o por industria de cualquiera de los cónyuges;
XIV.- Los beneficios o premios obtenidos en rifas, loterías, o cualquier otro tipo de sorteos.
Cabe hacer mención que en la ley no marca un limite de tiempo como matrimonio para que se pueda tener acceso a dicha disolucion equitativa e igualitaria de la sociedad conyugal por lo que es dable que tu amiga pueda reclamar el 50% de los bienes que se hicieron durante el tiempo que duró el matrimonio...saludos -
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