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  • Consulta : 160066
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 274453

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante:

     

    Es mentira lo que le dijeron que tiene que ir a Sonora a demandar.. por el contrario la demanda se tiene que iniciar en el domicilio del acreedor alimenticio, es decir, su hijo por lo tanto si ustedes viven en el D.F. la demanda se tiene que iniciar aqui..

    Por otro lado, si puede demandarle la pérdida de patria potestad, con el fundamento no solo del incumplimiento de la obligación alimentaria sino del abandono (ya que no lo ha visto en todo ese tiempo).

    Efectivamente si se demanda, se pueden pedir las pensiones retroactivas a fin de que le pague los $20,000 que usted adeuda.

     

    Sin embargo si se va a tener que hacer un viaje a Sonora para que se le notifique, y en su caso se le entregue el oficio de retención de pensión a la empresa en la que trabaja.

     

    Por otro lado, si el padre de su hijo tiene padres y si hubiera alguna imposibilidad de encontrarlo entonces se podría demandar a dichos abuelos paternos para que cumplan con la obligación alimentaria.

     

    Saludos

    Lic. Elizabeth López

    52195455