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  • Consulta : 159974
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 274355

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, presentaste tu demanda exhibiendo el contrato de compraventa y por demás puedes ofrecer la confesional, la testimonial y el reconocimiento judicial del aviso al aviso que hiciste al Archivo General… para acreditar con ello la compraventa. Luego, saldrá una sentencia favorable porque no se esta discutiendo la validez del embargo, sino la compraventa y la fecha en que se celebró.

    En ese sentido, será en otro juicio (tercería), donde deberás requerir la liberación de la hipoteca por ser el dueño del bien tu cliente y no el deudor-vendedor. Esto es, cuando te percataste del otro juicio y el embargo, se debió promover la tercería o una vez dictada la sentencia en donde se ordenó el embargo (si ya salió), demandar la liberación del gravamen, a portando como pruebas la confesional, testimonial, aviso al archivo general, contrato de compraventa, etc, pero siendo éste un juicio distinto al pro forma y demandando o interviniendo como tercero al acreedor de él vendedor del inmueble.