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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 14:20 2013-07-08 14:20 desde IP: 187.201.130.186
CONSULTANTE rociobaley5_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Consultante nada tiene que ver el HECHO DE QUE USTED NO PAGUE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES POR ARRENDAR UN BIEN INMUEBLE, con su derecho de acción civil de dar por terminado el contrato de arrendamiento que celebró con su arrendatario por cualquiera de las formas establecidas en la Ley Civil, en caso de que llegada la fecha de vencimiento de su contrato de arrendamiento y su arrendatario no desea desocupar voluntariamente el bien inmueble materia del arrendamiento, entonces en ese momento puede Usted hacer valer su DERECHO DE ACCIÓN, PARA QUE A TRAVÉS DE UN DEMANDA CIVIL Y DESPUÉS DE SUBSTANCIADO EL JUICIO DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE, EL C. JUEZ CIVIL ORDENARÁ LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL CITADO BIEN INMUEBLE QUE USTED DIO EN ARRENDAMIENTO, siempre y cuando tengo como documento base de la acción el correspondiente contrato de arrendamiento, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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