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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Julio de 2012 11:18 2012-07-12 11:18 desde IP: 187.194.30.248
si bien... ya prescribio el derecho emanado de la sentencia.... tambien es cierto que YA ES COSA JUZGADA... de empezar otra vez.. solo recaera una sentencia igual...ya que de ser emplazado el demandado de otorgar escritura... solo debe acompañar a la contestación ...una copia de la sentencia prescrita... señalar que es cosa juzgada y ... reclamar en via de reconvención... el pago de los gastos y costas.... y que por su tardanza... sea el actor quien pague todos los gastos de escrituración...incluido en ello el impuesto sobre la renta y los de traslado de dominio e inscripción ante el registro, pago de prediales y....gastos y honorarios notariales....
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