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  • Consulta : 159842
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 274289

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     hnos_vargas_jimenez_NR

    En cuanto a la cuestion laboral se debe dar aviso por escrito al trabajador de la terminacion laboral y en caso de negativa a firmar de enterado, se debe promover ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje un procedimento paraprocesal en terminos del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

    En la cuestion penal debe el Representante legal de la empresa presentar denuncia de hechos ante la Agencia del Ministerio Publico, en contra del trabajador.

    Para ambas cuestiones asistase de abogado de su confianza.