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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Julio de 2012 15:06 2012-07-11 15:06 desde IP: 187.194.30.248
Si la fecha de vencimiento de la oboligaciòn, es, por ejemplo el dia 1 de enero de 2012, puedes demandar el dia 2, es decir, inmediatamente.
Tienes un termino de diez años para hacer exigible el cumplmiento de la obligaciòn, pasado ese tgermino, ya no tienes nada que reclamar, prescribio el derecho no usado en tiempo y forma legales.
Si es un contrao de mutuo con interes y hcho en escritura publica y esta inscrito en el registro publico de la propiedad, es ante un juez de primera instancia de lo civil y la via es la sumaria hipotecaria.
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