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AutorRespuesta No: 274215
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Julio de 2012 14:27 2012-07-11 14:27 desde IP: 187.201.164.142
La via para demandar es la especial hipotecaria y el credito no debe ser mayor a diez años, por lo que tu puedes demandar esta via siempre y cuando haya incumplido en la obligacion de pago que se estipulo en el contrato de mutuo y demostrar que apartir de tal fecha dejo de pagar su Hipoteca,. por lo que lo condenaran al pago y en dado caso de no hacerlo tu podras someterlo a almonedapublica y en su defecto a que te adjudiques el bien inmueble ok, suerte.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
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