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  • Consulta : 159779
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 274215

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La via para demandar es la especial hipotecaria y el credito no debe ser mayor a diez años, por lo que tu puedes demandar esta via siempre y cuando haya incumplido en la obligacion de pago que se estipulo en el contrato de mutuo y demostrar que apartir de tal fecha dejo de pagar su Hipoteca,. por lo que lo condenaran al pago y en dado caso de no hacerlo tu podras someterlo a almonedapublica y en su defecto a que te adjudiques el bien inmueble ok, suerte.

    Atentamente

    Lic. Victor Borgonio Rivera