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  • Consulta : 159756
  • Autor : GOMG
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  • Autor
    Respuesta No: 274182

  • GOMG
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira si tu hipoteca fue incrita en el RPP a tiempo es decir antes de que se adjuicara la viuda el bien te podria caber un buen amparo contra de  esa adjudicacion ya que el bien tenia o tiene un gravamen (hipoteca) que es oponible ante terceros de "buena fe" y el registro como autoridad responsable en amparo jamas debio de haber hecho el traslado de dominio afectando el derecho de cobro que te otorga la ley como acreedora.

    Ahora bien dicha adjudicacion en todo caso se debio de haber hecho con todo y gravamen

    Ahora dentro del jucio sucesorio del deudor  debio de haber exhibido un certificado de libertad de gravamen en el cual al aparecer como acreedora del bien te debieron de haber llamado (notificado) del juicio para que acudieras a  manifestar lo que a tus intereses conviniera y si no fuiste notificada conforme a las formalidaes  ahi te cabe otro amparo dentro de dicho juicio para hacer nula la adjudicacion.

    Es de hacerte resaltar que no hace mucho tiempo lleve un asunto parecido en contra del RPP y me concedieron el amparo ordenando la nulidad  de un acta de adjudicacion que se habia hecho el SAT para cualquier duda mi correo es guillermogm_72live