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  • Consulta : 159756
  • Autor : Sofía
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  • Sofía
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Consultante Nancy,

    Los siguientes tres artículos del Código Civil de Guanajuato establecen que si el supuesto "comprador" no inscribió su supuesta "escritura" en el RPPC, entonces ésta no surte efectos contra usted por ser "tercero registral" de buena fe.

    La suspensión se concedió al quejoso únicamente como vía de precaución, pero en cuanto se resuelva el fondo del asunto el juez federal va a negarle el amparo. Es mi opinión.

    ARTÍCULO 2497.- Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en cuanto le fueren favorables.

    ARTÍCULO 2496.- Se considera tercero registral a la persona que, siendo ajena al negocio jurídico que produjo la inscripción del Registro, adquiera derechos de quien aparezca en ella como su titular.

    ARTÍCULO 2501.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero registral de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud del título anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo Registro.