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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Julio de 2012 01:27 2012-07-11 01:27 desde IP: 187.159.123.190
A ver mi señora, primero
.- Usted no debería tener ninguna duda, pues UN ABOGADO YA ESTA VIENDO SU ASUNTO.
- Si usted desconfía de su abogado, CAMBIELO DE INMEDIATO. Usted es quien no se ha conducido adecuadamente, pues no le ha formulado la pregunta correcta a su abogado, asimismo tampoco le ha exigido el resultado en concreto:
ME VAS A GANAR O NO MI ASUNTO ??? CUANTO ME VAS A COBRAR ???
Es su abogado, es decir, usted tiene derecho a NO TENER NINGUNA ZOZOBRA, sino, para qué contrató a un profesional.
Ahora bien, le voy a explicar cual es la escencia del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO:
El inscribir una escritura en el RPPC ES PARA QUE ESTA SURTA EFECTOS LEGALES ANTE TERCEROS, ANTE EL MUNDO !!! sin esta inscripción, LA ESCRITURA NO TIENE FORMALIDAD, NO VALE, NO SIRVE, LE FALTA EL SELLO DEL REGISTRO.
Luego entonces, el hecho de que le hayan concedido una suspensión provisional al mañoso, no significa que se la concederán definitiva, Usted tendrá que ser llamada a ese juicio, en donde su abogado tendrá que exponer que el quejoso interpuso el recurso de manera maliciosa, egoista, precisamente un día antes del remate, cínico, y a sabiendas de que su escritura es chafísima, tan es así que carece de registro en el Registro, que esto lo hizo en el afán de evitar el remate de la cosa, en perjuicio de usted, y como una artimaña más, tan es así que usted ya ha ganado 3 instancias de ese asunto, lo que comprobará con copias de las sentencias...
Insisto, usted no debería tener dudas a estas alturas.
¿ ya le preguntó a su abogado si le afecta o no el haber inscrito la hipoteca un año después de que murió el deudor, 2005-2006 ??? Ahi mero él le explicará para qué jijos sirve el RPPC.
Suerte.
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