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  • Consulta : 159588
  • Autor : angelusgarcia1
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  • angelusgarcia1
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Discrepo con el isengard, el inicidente se puede promover en cualquier momento sin importar que haya concluido el juicio natural que le de origen al incidente  sin necesidad de que la contraparte este de acuerdo, toda vez que el incidente de disminucion se promiueve en virtud de nuevas circunstancias ya sea del deudor o del acredor alimentario, y el juez con base a las pruevas decidira, un saludo