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  • Consulta : 159586
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 274006

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tu hija era producto de matrimonio, no tenía porque hacerse una suplantación de tu esposo ante el Juez u Oficial del Registro Civil, pues bastaba con que te presentaras y exhibieras tu acta de matrimonio para que fuera registrada como hija de tu esposo.

    La pensión alimenticia no se cancela porque el acreedor alimentario cumpla la mayoría de edad, sino que se cancela porque ya no necesite los alimentos.

    Si tu hija está estudiando y cursando estudios acordes a su edad, entonces puede demandar alimentos a su padre, pero como es mayor de edad, lo tiene que hacer ella por su propio derecho y acreditar su necesidad para recibir los alimentos.

    En este caso, ella puede presentar su demanda en el lugar donde vive ELLA y si el padre vive en otro Estado, se ordenará se gire exhorto para que un Juez del Estado donde radique, le notifique la demanda, pero tendrá que ventilarse el asunto en el Juzgado donde tu hija presente su demanda.

    Para lo anterior, asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.

    Las consecuencias penales por los hechos que realizó tu primo, son independientes de las necesidades alimentarias de tu hija, pero ha transcurrido tiempo suficiente para que haya prescrito dicho delito...

    Suerte!