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  • Consulta : 159453
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Dark8421-soul:

    Mire, su cónyuge con lo que trata de sorprenderlo es con lo que establece el articulo 267 del Código Civil para el Distrito Federal que a continuación le transcribo, siendo que del texto del mismo, usted se podrá dar cuenta que los extremos de la pretensión  de su todavía actual esposa, no se adecuan a dicha normatividad, por lo que resulta indubitable en su caso, que esta intención resulta a todas luces improcedente.

    Código Civil para el Distrito Federal

    Articulo 267

    VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

    SALUDO Y MUCHA SUERTE