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  • Consulta : 159423
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 273927

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Al consultante

    Le informo que efectivamente el periodo de instrucción se cierra y se continúa con el período propiamente de juicio en el cual se desahogan las pruebas ofrecidas dentro del término concedido para este efecto. Agotadas las pruebas se pasará a la formulación de conclusiones PERO NO PODRÁ DICTARSE SENTENCIA HASTA EN TANTO NO SE RESUELVA POR EL JUEZ FEDERAL sobre el juicio de amparo promovido en contra del auto de formal prisión.

    Saludos muy cordiales.