Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 159328
  • Autor : NGUSTAVO01
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 154
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 274048

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Código de Comercio establece en ese caso, que el actuario dejara citatorio para que sea esperado y se pueda practicar la diligencia, puede ser que hasta en esa ocasión no haya respuesta de su deudor, por lo que en una tercera ocasión la diligencia se tendrá que entender con cualquiera de los habitantes o moradores de la casa, de hecho en ese escenario la diligencia de embrago no podrá ser interrumpida, acto seguido se practicara el embargo de bienes suficientes para garantizar el pago de la suerte principal más los accesorios y costas judicales, dando al deudor la oportunidad de que se señalen, en caso contrario ese derecho pasa a Usted, considerando esto, redactado y trabado formalmente el embargo se emplazara a juicio; en un termino de 8 días deberá contestar y en caso de que no lo hiciere usted deberá acusar la reveldia para qe se habra el jucio a prueba (se debe considerar que ahora existe el jucio mercantil oral) LO INVITAMOS A QUE NOS MANTENGA AL TANTO, NOS ESCRIBA O LLAME EN CASO DE NECESITAR ASISTENCIA. TEL OFIC. (015) 4314-3308