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  • Consulta : 159215
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 273749

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No las puede cancelar, sólo cuenta con dos posibilidades de impugnarlas, ya sea el Recurso de Revocación ante la misma autoridad o el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo está reconociendo que realizó una presentación extemporánea no voluntaria, en consecuencia las multas son procedentes, es muy dífícil (no imposible) pero sí muy  difícil que logre la nulidad de las mismas. Acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente para que la reprsenten de forma gratuita.