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  • Consulta : 159180
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 273715

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     juan.cg80_NR

    A falta de la formalidad de celebrar por escrito el contrato de arrendamiento, para subsanar esta omision del arrendador previo a demandar la entrega y desocupacion del inmueble debe asistirse de abogado de su confianza para promover MEDIOS PREPARATORIOS solicitando que por conducto del juzgado se notifique al arrendatario a efecto de que comparezca el dia que tenga verificativo la audiencia y declare en relacion pliego de posiciones que se le formulen para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento verbal celebrado, esto ultimo con el objeto de probar la fecha de celebracion del contrato, el monto de la renta, los dias de pago, el termino del contrato, el uso destinado al inmueble, etc., hecho lo anterior podran estar en posibilidad de demandar la rescision del contrato de arrendamiento.

    Saludos.