- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 159178
- Autor : Cuaresmen
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 2380
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6729
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 273641
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Julio de 2012 13:35 2012-07-07 13:35 desde IP: 187.159.136.229
Uno de los requisitos indispensables para que proceda un juicio de Usucapión o prescripción, es que POSEAS LA COSA EN CALIDAD DE DUEÑO. Tú nunca lo hiciste, pues se sabe que la casa es de un Banco, por lo tanto, nunca pagaste el predial ni otro tipo de impuestos ni te ostentaste como dueño ante el mundo.
Ahora bien, lo que puedes hacer es darle un dolor de cabeza al nuevo propietario, no entregando la posesión de la casa, sino hasta que seas vencido en un juicio. En cuanto al derecho del Tanto, el arrendatario tiene preferencia para comprar la cosa, sin embargo , no nos dices si tu posesión deriva de un arrendamiento.
Suerte.
-
Autor





