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  • Consulta : 159150
  • Autor : Venvichi
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    Respuesta No: 363686

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Cindy Salgado:

    El artículo 7.672 del Código Civil del Estado de México estipula el plazo máximo de arrendamiento en veinte años; sin embargo, no previene que respuesta normativa emerge en su pacto por mayor duración y menos que genere un derecho real o su expectativa, sobre el terreno.

    A mi me parece que el contrato que debe celebrarse es el denominado DE SUPERFICIE, del cual solo he sabido que se encuentra regulado por el Estado de México en su materia administrativa, creo haberlo leido hace unos doce años; este contrato cumple sus expectativas, porque autoriza la construcción sobre el terreno y la misma queda a beneficio de la localidad al concluir el plazo.

    Este contrato se utiliza en la construcción de los hangares privados de un aeropuerto.

    Superar los plazos legales se realiza mediante el derecho concedido al arrendatario (o en este caso superficiario) de continuar por otro plazo igual al pactado y así sucesivamente.

    Y además de las acertadas consideraciones de mis colegas del foro, es muy relevante NO CONCEDER EL DERECHO DE COMPRA al finalizar el contrato.

    Espero que estas consideraciones le sean de utilidad. 

    Saludos