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AutorRespuesta No: 273547
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Julio de 2012 18:30 2012-07-06 18:30 desde IP: 187.194.30.248
El abogado que me precede, tiene toda la razón, pero deja de explicar el fondo de la consulta, las proporcionales, que no pueden calcularse sin saber la antiguedad que el trabajador tenga en la empresa que ha de liquidarlo. Las que se dividen entre 12 (meses) y se multiplican por 7 (julio), asi obtienes las proporcionales de este año, pero si ya paso su periodo vacacional y lo recibio, ya nada hay que dar.
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