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  • Consulta : 159016
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 273482

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se aplica a todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, es decir, cualquier concepto que Usted reciba como pago de su fuente de ingresos, incluso vales de despensa, de todo ello deberá darle el porcentaje que ordenó el Juez al acreedor alimentario.

    Suerte!