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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Julio de 2012 10:23 2012-07-06 10:23 desde IP: 201.103.98.234
Se aplica a todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, es decir, cualquier concepto que Usted reciba como pago de su fuente de ingresos, incluso vales de despensa, de todo ello deberá darle el porcentaje que ordenó el Juez al acreedor alimentario.
Suerte!
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