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  • Consulta : 158963
  • Autor : guerreraqro
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    Respuesta No: 273435

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


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    No proporcionas dato o informe alguno que nos ayude a proporcionarte una correcta respusta a tu consulta.

    Si tu hijo es menor de 12 años, la guarda y custodia del mismo, es tuya por ley y por los criterios de tesis y jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Despues de esa edad, el padre, puede promover ante el juez una JUNTA DE MENORES, con la finalidad de que se presente la menor ante  el juez y diga con quien de sus padres quiere vivir, y en base a este resultado, sera dictado el nuevo contenido de la guarda y custodia y en su caso, el levantamiento definitivo del descuento de pensión alimenticia y la nueva carga de pago de alimentos para el padre que perdio la guarda y custodia en su caso