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AutorRespuesta No: 273401
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 16:57 2012-07-05 16:57 desde IP: 189.145.244.185
Acreditándose los extremos de malos manejos, desde luego existe la posibilidad de perder los derechos
CÓDIGO CIVIL DE JALISCO
Artículo 2972.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o que por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
SALUDOS
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