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  • Consulta : 158920
  • Autor : Rosen
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  • Autor
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Acreditándose los extremos de malos manejos, desde luego existe la posibilidad de perder los derechos

    CÓDIGO CIVIL DE JALISCO

    Artículo 2972.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o que por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

    SALUDOS