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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 20:01 2012-07-05 20:01 desde IP: 201.103.98.234
A mi juicio, la tercería no procede, porque si bien es cierto que tu cliente es propietario del inmueble, el poseedor tiene derecho de hacer valer su acción, tanto en contra de quien aparezca inscrito en el Registro Público, como de quien haya adquirido la propiedad y no esté registrada dicha propiedad.
En una tercería, vas a reclamar que ese bien no puede ser objeto de ese juicio, porque pertenece a otra persona, pero te van a dar palo seguramente, por lo anteriormente comentado, porque ésta persona tiene derecho a ser oído y vencido en juicio.
Mete tu amparo y cuando seas parte en el juicio, dales con todo, pues ellos ya no podrán modificar los hechos de la demanda y difícilmente van a acreditar su posesión por tantos años, pues tienes documentación de que el propietario realizó actos de dominio sobre el inmueble y por tanto, la supuesta posesión que tiene el accionante, no puede ser originaria.
E incluso, al contestar la demanda, reconvienes la reivindicación del inmueble, pues tu título es de mejor calidad que el supuesto contrato verbal...
Tu decides, pero reitero, a mi juicio, la tercería no tiene razón de ser.
Suerte!
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