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  • Consulta : 158911
  • Autor : legionmx
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  • Autor
    Respuesta No: 287501

  • legionmx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues, el art 186 del Codigo Penal para el Estado libre y soberano de Veracruz dice:

    "A QUIEN, SIN EL CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS Y SIN EL PROPOSITO DE LLEGAR A LA COPULA, EJECUTE EN ELLA UN ACTO EROTICO- SEXUAL O LA HAGA EJECUTARLO, SE LE IMPONDRAN DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE HASTA CIEN DIAS DE SALARIO."

    Lo llaman abuso erotico-sexual.

    Lo que habría que aclarar, y no he revisado ni tesis ni jurisprudencias ni casos similares al respecto, es exactamente que constituye el mencionado "acto erotico-sexual.

    El art. 190 del mismo código se refiere al acoso sexual, pero ahí claramente se habla de reiteración por lo que se descarta este delito en los hechos narrados.