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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Julio de 2012 16:28 2012-07-06 16:28 desde IP: 189.233.61.99
LIC. RODRIGUEZ E
Le transcribo:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ARTÍCULO 1169. La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre los consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.
SALUDOS
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