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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Julio de 2012 16:03 2012-07-06 16:03 desde IP: 189.155.101.125
Buen dia, le agradezco su observacion, la exposicion que propongo es un punto de vista, una opinion que podria ayudar al forista a tener otra perspectiva, es decir que tenga conocimiento que existen otras opciones, de su parte es muy bueno lo que me dice porque me permite enriquecer mis conocimientyo, gracias y me gustaria compartir con usted conocimientos. en mi opinion omiti dar la referencia, y pido disculpa por ello, el Estado de referencia es el Estado de Chihuahua, y para ello le informo que en la legislacion de Chihuahua es procedente la prescripcion positiva, para escriturar bienes inmuebles que se hayan poseido por mas de 5 años, no especifica si es o no familiar a quein se le demanda la posible prestacion: Artículo 1137.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley Artículo 1138.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. 1140.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes. CAPITULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA. Artículo 1153.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Continua; IV.- Pública. Artículo 1154.- Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente. II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
agradezco su observacion y quedo a sus ordenes. un gran saludo.
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