Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 158909
  • Autor : LIC RODRIGUEZ E
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 12
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 273523

  • LIC RODRIGUEZ E
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Buen dia, le agradezco su observacion, la exposicion que propongo es un punto de vista, una opinion que podria ayudar al forista a tener otra perspectiva, es decir que tenga conocimiento que existen otras opciones, de su parte es muy bueno lo que me dice porque me permite enriquecer mis conocimientyo, gracias y me gustaria compartir con usted conocimientos. en mi opinion omiti dar la referencia, y pido disculpa por ello, el Estado de referencia es el Estado de Chihuahua, y para ello le informo que en la legislacion de Chihuahua es procedente la prescripcion positiva, para escriturar bienes inmuebles que se hayan poseido por mas de 5 años, no especifica si es o no familiar a quein se le demanda la posible prestacion: Artículo 1137.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley Artículo 1138.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.  1140.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes. CAPITULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA. Artículo 1153.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Continua; IV.- Pública.  Artículo 1154.- Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente. II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

    agradezco su observacion y quedo a sus ordenes. un gran saludo.