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  • Consulta : 158909
  • Autor : LIC RODRIGUEZ E
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  • Autor
    Respuesta No: 273382

  • LIC RODRIGUEZ E
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado mbosques75905_NR: Priemro ante los Tribunales de su ciudad verifique si existe o no tramite judicial de juicio sucesorio intestamentario a bienes de su señor padre, y vea si dentro de dicho procedimiento a usted se le llamo a juicio, si no lo llamaron a juicio tiene derecho de impugnar lo actuado dentro de ese procedimiento judicial, por la omision de no haberle notificado a usted dicho procedimiento judicial para que ejerciera sus derechos hereditarios. (Si existe juicio consulte al personal del Tribunal y/o a un Defensor Publico para que lo asista).

    Suponiendo que no se la halla llamado a juicio a usted, pero dentro de ese juicio ya estuviese nombrado albacea definitivo, eso, es bueno y le podria favorecer, le digo, por la razon de que si usted tiene mas de 20 años habitando y poseyendo un inmueble (su casa) usted podria ejercer su derecho para usucapir (prescribir/escriturar mediante un juicio), la porcion o la propiedad que en vida su padre la haya dado, ya que desde mi punto de vista usted es poseedor de buena fe y reune los requisitos para llevar ese tramite de escrituracion de su casa.

    Le informo, que no es posible ni legal que a usted se le despoje de su posesion y su propiedad, si se da el caso usted tiene el derecho de proceder legalmente encontra de quien lo esta desposeyendo. Actue ya, consulte a un abogado titulado, para que le de la informacion y asesoria correcta. Recuerde que la consulta de un perito en derecho casua honorario. suerte y espero le ayude mi opinion.