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  • Consulta : 158905
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 273608

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lilith_d

    Haga usted un acto de constriccion y reconozca que le gano la codicia y ambicion derivadas de las diferencias que ha tenido con su hermana, mismas que al ir a consultar al abobado que contrato y al informarselas este solo le dijo lo que usted queria escuchar ¿Me equivoco?, este le dijo que podia usted quedar como unica dueña del inmueble interponiendo una demanda a todas luces improcedente y usted fue conforme y se froto las manos  con ello , ya el costo de su codicia y ambicion hasta ahora asciende a la cantidad de $400,000.00 (CUATRO CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), ¡que barbara es usted!, los errrores y malas desciones tienen su costo, asuma su propia responsabilidad, si procede o no responsabilidad legal del pseudo profesionista que usted contrato me abstengo de responderle, pues si usted por negligencia y capricho puede pagar la cantidad antes citada para satisfacer sus mezquinos intereses, bien puede acudir a un despacho serio y pagar los honorarios correspondientes, por lo que en lo personal considero que su consulta resbasa por mucho el objeto de servicio social que tiene este foro de asesoria legal gratuita.

    No considero que la respuesta de la Licenciada Ilianave (saludos cordiales) sea equivocada ni le falte empatia, reitero a que usted el enojo, la codicia y ambicion le nublaron la razon.

    Ahora bien no obstante que su consulta no encuadra en los fines de servicio social de este foro le respondo que  de la lectura de su consulta primaria se desprende que cohabitan el inmueble y usted paga los gastos que genera el inmueble, bien, en ese caso usted conserve todos y cada uno de los comprobantes de gastos para que una vez que denuncien el juicio sucesorio  de sus señores padres en lo que es la secccion tercera del juicio sucesrio denominada ADMINISTRACION usted puede presentar estos comprobantes de pago para que sean prorateados entre los herederos en partes iguales.

    Por cuanto hace a las diferencias con su hermana que menciona como  problemas y mala fama para usted, solo si su hermana incurre en alguno de los supuestosque señala el articulo 1316 del Codigo Civil para el Distrito Federal  para que fuese incapaz para herededar y usted cuente con elementos contundentes para acreditarlo y si fuera asi aun la descendiencia de su hermana tendria derecho a heredar.

    Como ya le mencionaron los foristas que me anteceden denuncie los intestados de sus señores padres.

    Asistase de abogado de su confianza.

    Saludos.