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AutorRespuesta No: 273381
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 15:53 2012-07-05 15:53 desde IP: 201.103.98.234
La repetición del acto reclamado puede denunciarse cuando la autoridad responsable informa sobre el cumplimiendo dado a la ejecutoria de garantías y le da vista con dicho cumplimiento al quejoso, independientemente de que se haya determinado si se cumplió o no con la sentencia.
Pero como atinadamente menciona J. Armand, si el Juez o Tribunal que concedió el amparo aún no determinan cumplida la sentencia, pueden precisamente volver a requerir a la autoridad a que se ciña a lo ordenado en la resolución dictada en el Juicio de garantías, pero ello no es requisito para la interposición del incidente de repetición del acto reclamado.
Así las cosas, si interpones el incidente de repetición del acto reclamado, previo al pronunciamiento sobre si se cumplió o no la sentencia, dicho incidente quedaría sin materia, pues si el Juez o Tribunal determina que no se ha cumplido la sentencia, la autoridad deberá dejar sin efecto el acto con el que se pretendió cumplir y por ende, el incidente quedaría sin materia.
Saludos J. Armand y consultante.
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