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  • Consulta : 158797
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 273274

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esto es netamente de derecho civil.

    Puede usted demandar la reparación del daño a su colindante, en la vía civil ordinaria.

    Yo no le garantizaría el éxito, toda vez de que no se por qué se derrumbó el árbol.

    Suerte.