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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Julio de 2012 19:45 2012-07-04 19:45 desde IP: 189.240.33.188
Legalmente solo puede reclamar el pago en la via mercantil y embargarle a usted bienes de su propiedad, si no tiene bienes no podra embargarle nada hasta que los tenga. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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