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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Julio de 2012 19:00 2012-07-04 19:00 desde IP: 148.246.134.64
No, necesariamente deben de utilizarse los pagares, pero sí y solo sí, en ellos se consigna una fecha de pago vencida, salvo también que los pagares esten correctamente llenados (puede checar si revisa los requisitos de estos en el articulo 170 en sus VI fracciones en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), además en este interes de cobrar los pagares, y si se decide recomiendo que la seción se haga a través de un endoso en procuración, así mantendra el control y puede pedir cuentas de la labor realizada por el abogado que procure el cobro. Ahora esta propiedad tal vez pueda servir como medio de garantia pero es necesario conocer la relación del titular de la propiedad con su deudor, calificado esto le recomiendo evaluar la garantía, es decir, conocer si no esta gravada, vamos afectada por otra situación como una hipoteca, un embargo, etc.; pues esta garantía entonces sera poco idonea y deberá investigar a su deudor más profundamente. EN CASO DE DUDA O UNA EVENTUAL COTIZACIÓN DE SERVIOS PUEDE ESCRIBIRME POR ESTE MEDIO. SUERTE
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