- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 158759
- Autor : NGUSTAVO01
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 154
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6729
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 273422
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 19:12 2012-07-05 19:12 desde IP: 148.246.134.64
Lamento no estar de acuerso con abogado alex. Lo que plantea es una indemnización constitucional en terminos más o menos del artículo 50 de la LFT, pero si tu deseo es renunciar, lo que procede es obrar conforme lo destaca el 33 del mismo Código Laboral, es decir deberas suscribir al lado del representante legal de esta empresa tu convenio, acto seguido este convenio lo debes ratificar al lado de tu patrón ante la Junta que te corresponda. Te invito a leer este artículado, EN CASO DE DUDA DESDE LUEGO PUEDES ESCRIBIRME POR ESTE MEDIO. SUERTE.
-
Autor





