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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2012 13:15 2012-07-13 13:15 desde IP: 148.246.134.64
El endoso en propiedad es un vehículo por el cual el último tenedor cede todos los derechos respecto de ellos, es decir convierte a uno en dueño de los créditos, es practicamente nuestro dinero depositado en el título de crédito (pagare). Ahora bien, como fue el caso de una persona moral (empresa) quien elaboro este endoso, el detalle esta en saber que él que los haya cedido tenga las facultades para suscribir títulos de crédito (se puede checar el acta constitutiva o en su defecto de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, basta la expresión de autorización para suscribirlos), en caso contrario cabe la posibilidad de denunciar de parte de ellos el extravio (juicio de reposición y firma de documentos) o denunciar el robo o abuzo de confianza de este suor. La base de un despido tendría que justificarse e indemnizarte conforme al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, o bien cuando menos seguir los ritos paraprocesales que establece la misma ley, es decir, aviso o notificación de rescisión, aunado a la suscripción del convenio respectivo ratificado en la Junta. TE INVITO A VISITAR MI CUBÍCULO Y EN CASO DE ASISTENCIA LLAMARNOS AL (55) 4314-3308
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