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  • Consulta : 158702
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 273230

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Trato de constestar en ese orden:

    1. A José puedes en efecto demandar el pago, ahora espero que se haya fijado el tiempo para que esto ocurriera en el contrato, en caso contrario refiere el Código Civil en la parte de obligaciones de "dar", que deberán transcurrir 30 días para exigir el pago. Si se cuido el suscribir un pagare, puedes ejercitar la acción cambiaria y estar en condición de embargar bienes para garantizar tu pago.

    2. No tienes ningún derecho patrimonial autoral, pues para consolidarlos debiste realizar el tramite de registro ante el Instituto de Derechos de Autor. (Ver artículos 59 al 69 del Reglamento de la Ley Federal del derecho de Autor).

    3. Aunque la Secretaría haya explotado la obra, las pruebas de este uso (testimonios, documentos, etc), no abonarian a tu derecho de percibir regalias, pues tus derechos no han sido consolidados.

    4. La Secretaría recibe tu obra sin ningún derecho patrimonial, auspiciado o reconocido, así que es bien libre.

    5. Si puedes demandar a José por daño moral, mediante la acción civil a efecto de que haya indemnización o bien el fraude equiparado.SUERTE